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Gran Jurado

La Constitución del Estado de California requiere que cada condado reúna a un Gran Jurado cada año. Cada año, la Corte Superior de Colusa reúne a 19 miembros del gran jurado. El Gran Jurado actúa como una sección del sistema judicial, pero actúa como un organismo totalmente independiente. El servicio como Gran Jurado es una oportunidad emocionante para servir a su comunidad y aprender más sobre el gobierno local. Puede ser una experiencia increíblemente gratificante y satisfactoria.

Funciones del Gran Jurado

La función civil principal del Gran Jurado es revisar las operaciones del gobierno de la ciudad y del condado, así como de otras agencias y distritos especiales financiados con impuestos. Con base en estas revisiones, el Gran Jurado publica sus conclusiones, generalmente al final del período, en un informe final del Gran Jurado. Con base en sus hallazgos, el Gran Jurado puede recomendar acciones constructivas para mejorar la calidad y efectividad del gobierno local.

El Gran Jurado también investiga las quejas de ciudadanos privados, funcionarios del gobierno local o empleados del gobierno.

El Gran Jurado también está autorizado, pero no limitado a:

  • Investigar sobre cualquier cargo de mala conducta intencional en el cargo por parte de funcionarios o empleados públicos.
  • Informarse sobre las condiciones de las cárceles y los centros de detención.
  • Inspeccionar y auditar libros, registros y gastos financieros de todas las agencias y departamentos bajo su jurisdicción, incluidos distritos especiales y organizaciones sin fines de lucro, para asegurarse de que los fondos públicos se contabilicen adecuadamente y se gasten legalmente.

Los miembros del Gran Jurado están obligados a respetar la confidencialidad y la mayor parte del trabajo del jurado se lleva a cabo en una sesión a puerta cerrada. Todos los testimonios y deliberaciones son confidenciales. La violación de la confidencialidad es un delito menor punible en el código penal.

Los miembros del Gran Jurado pueden actuar solo a través del Gran Jurado como un órgano. Individualmente, no tienen posición oficial, poder o autoridad. Un miembro del Gran Jurado no puede tomar ninguna medida oficial sin la aprobación previa y la autorización de la mayoría de los miembros del Gran Jurado. El supervisor es el único portavoz oficial del Gran Jurado.

El Gran Jurado tiene tres (3) formas de ejercer su poder:

  1. Informes: informes escritos que evalúan la actuación de los organismos gubernamentales con recomendaciones de mejora, cuando no se imputan delitos.
  2. Imputaciones: denuncias formales por escrito que acusan a una persona de un delito.
  3. Acusaciones: denuncias por escrito en las que se acusa a un empleado o funcionario del gobierno por mala conducta. Estas son similares a las imputaciones, excepto que la condena resultaría en la destitución del funcionario público de su cargo en lugar de sanciones penales.

Quejas ciudadanas

El Gran Jurado recibe muchas cartas de ciudadanos que alegan un mal trato por parte de funcionarios, sospechas de mala conducta o ineficiencias gubernamentales. Cualquiera puede pedirle al Gran Jurado que lleve a cabo una investigación. Todas las quejas, de cualquier naturaleza, son confidenciales. El jurado generalmente limita las investigaciones a las operaciones de agencias gubernamentales, acusaciones de conducta indebida dentro de agencias públicas o la realización de actos ilegales por parte de funcionarios públicos. El Gran Jurado no puede investigar disputas entre particulares.

Todas las quejas deben hacerse por escrito, y deben estar firmadas y fechadas. Para garantizar una consideración justa y adecuada, una queja debe incluir la dirección y el número de teléfono del denunciante, así como una descripción completa de la inquietud. Una solicitud de investigación del Gran Jurado debe incluir suficientes detalles y evidencia fáctica para respaldar la queja. El formulario de quejas se puede presentar escribiendo a: Colusa County Grand Jury, 532 Oak Street, Colusa, California 95932.

Grand Jury Complaint Form (Formulario de quejas para el Gran Jurado)

Requisitos de elegibilidad para el servicio del Gran Jurado

Un miembro del Gran Jurado debe cubrir todas las siguientes cualificaciones:

  • Debe ser ciudadano de los Estados Unidos.
  • Debe ser mayor de 18 años.
  • Debe haber residido en el Condado de Colusa durante al menos un año antes de la selección.
  • Poseer conocimientos suficientes del idioma inglés.
  • Que actualmente no se desempeñe como jurado de primera instancia en ningún tribunal de este estado durante el período de su mandato como miembro del Gran Jurado.
  • No haber sido despedido como Gran Jurado en ningún tribunal de este estado en el último año.
  • No debe haber sido condenado por malversación en el cargo ni por ningún delito grave.
  • No estar sirviendo como funcionario público electo.

Otras cualidades deseables:

  • Que esté interesado en cómo funciona el gobierno local y cómo puede operar de manera más eficaz.
  • Que esté dispuesto a cooperar con otras dieciocho personas (18) en crear metas comunes y trabajar para alcanzarlas.
  • Que pueda servir de cuatro (4) a diez (10) horas a la semana durante un año (del 1.º de julio al 30 de junio).
  • Que esté dispuesto a aprender (o ya tener) las habilidades para escuchar, hacer preguntas reflexivas, revisar documentos y ayudar a redactar informes.
  • Que ejerza una estricta confidencialidad durante y después de su mandato como miembro del Gran Jurado.

Término del servicio

El término del servicio es un período de un año, desde el 1.º de julio hasta el 30 de junio. Debe comprometerse a servir todo el año.

Compromiso de tiempo

El compromiso de tiempo promedio para los miembros del Gran Jurado es de aproximadamente 2 a 10 horas por mes. Por lo regular, se llevan a cabo dos reuniones del Gran Jurado por mes, generalmente en la noche. En ocasiones, es posible que se programen reuniones adicionales del comité durante el horario laboral.

Capacitación del miembro del Gran Jurado

El servicio como miembro del Gran Jurado es un trabajo importante y una responsabilidad considerable. Generalmente, hay al menos dos oportunidades de capacitación poco después de ser seleccionado como miembro del Gran Jurado.


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