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Tránsito

Los casos de tránsito involucran violaciones del código del Departamento de Vehículos Motorizados (Department of Motor Vehicles, DMV) de California y otros delitos menores. 

Información de citación de tránsito

Si recibe una citación de tránsito, tiene varias opciones disponibles, según el tipo de infracción citada y cómo decida alegar. Las Cortes de California no tienen la obligación de enviar notificaciones de fianza; sin embargo, nuestra corte envía una notificación de cortesía a la dirección escrita en la citación. El aviso indica el monto de la fianza, con o sin prueba de la corrección, si corresponde. Debe tomar medidas para resolver o impugnar su citación antes de la fecha de comparecencia escrita en la parte inferior de la citación.

Si no toma medidas, su caso se considerará "Falta de comparecencia" y se pueden agregar multas y cuotas adicionales a su fianza original. Una vez que su caso pase a "FTA" (Falta de comparecencia, Failure to Appear) y aún no se encargue de su caso, se entregará a la Unidad de Cobranzas de la Corte Superior del Condado de Shasta para cobranzas con una cuota de evaluación civil adicional de $300.00 que se agregará a su fianza y se podrá retener su licencia de conducir (de conformidad con el Código de Vehículos de California [California Vehicle Code, CVC] 40509/40509.5). No recibir la notificación de cortesía no es una excusa aceptable para no liquidar la citación antes de la fecha de comparecencia que figura en la citación.

Puede perder el monto total de la fianza indicado en su notificación a no ser que su comparecencia ante la corte sea obligatoria. Puede enviar un cheque personal, un cheque bancario certificado o un giro postal con fondos estadounidenses pagaderos a la CORTE SUPERIOR DE COLUSA. La dirección de la corte es 532 Oak Street; Colusa, CA 95932. NO ENVÍE DINERO POR CORREO

Infracciones de tránsito

Las infracciones en movimiento son infracciones relacionadas con la conducción y el funcionamiento de un vehículo motorizado. Las sanciones y opciones por infracciones de tránsito pueden incluir una multa, prueba de la corrección, asistencia a la escuela para infractores de tránsito o declararse no culpable, pagar una fianza y solicitar un juicio en la corte. En algunos casos, es posible que se requiera una comparecencia obligatoria ante la corte.

Infracciones corregibles (comúnmente llamadas multas "Fix-It" [Reparables])

Una infracción corregible es aquella relacionada con el registro del vehículo, la licencia de conducir, el seguro o el equipo defectuoso o roto. Si recibe una citación por una infracción corregible, puede enviar un comprobante de corrección con la(s) cuota(s) correspondiente(s), ya sea por correo o en persona a la División de Tránsito. Para establecer un comprobante de corrección, un oficial de las fuerzas de orden u otra autoridad, como se indica a continuación, debe firmar el reverso de su citación o notificación de cortesía indicando cada infracción que se corrigió.

  • Las infracciones de registro o licencia de conducir pueden ser certificadas por un secretario del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), un secretario de tránsito o una agencia de las fuerzas de orden.
  • El comprobante de seguro para las infracciones al artículo 16028(a) del Código de Vehículos (Vehicle Code, VC) se puede presentar directamente ante la corte. Si estaba cubierto por un seguro en el momento en que recibió la citación de tránsito, pero el comprobante de seguro no estaba en el vehículo, puede enviar por correo o llevar su póliza de seguro o tarjeta de seguro que muestre las fechas de cobertura a la División de Tránsito. Por una sola infracción, se debe pagar una cuota de $25 a la corte. Las infracciones múltiples deben pagarse en su totalidad. Si envía pruebas por correo, haga los cheques a nombre de la Corte Superior de Colusa e incluya su caso o número de citación.

Si compró la cobertura de seguro después de recibir la citación, puede enviar una copia o llevar su póliza de seguro o tarjeta de seguro, que muestre las fechas de vigencia de la cobertura, a la oficina del secretario y la multa por la infracción del seguro solo puede reducirse a $499.00.

Si no tenía seguro y no tiene la intención de comprarlo, debe pagar el monto total adeudado reflejado en su notificación de cortesía. 

También tiene la opción de impugnar la citación ingresando una declaración de no culpabilidad y solicitando un juicio en la corte o un juicio por declaración escrita. 

Si no puede pagar la multa completa antes de la fecha de vencimiento, consulte la información a continuación para conocer las opciones de pago. Si no puede liquidar su citación antes de la fecha de vencimiento, se pueden agregar multas adicionales y de evaluación civil por un monto de $300.

Reglamento Procesal de California, Regla 4.105

De conformidad con el Reglamento Procesal de California, Regla 4.105, no se le exigirá que deposite el monto de la fianza si se presenta a la lectura de cargos o al juicio, a menos que elija un procedimiento legal que requiera el depósito de la fianza.

Reglamento Procesal de California, Regla 4.106 y 4.335

Tiene derecho a solicitar a la corte que reduzca o anule la cuota de evaluación civil o que un funcionario judicial determine si usted puede pagar la multa.

Reducir o anular la cuota de evaluación civil

Debe solicitar a la corte, por escrito, una revisión de sus circunstancias. Tiene la opción de pedirle a la corte que tome una determinación basada en su declaración y documentos de respaldo o solicitar comparecer ante un funcionario judicial para que se le escuche. El funcionario judicial tomará la determinación de si existe o no una buena causa para reducir o anular la cuota de evaluación civil.  La petición se puede obtener en la oficina del secretario o puede descargar el formulario de petición.

Determinación de la capacidad de pago

Puede pedirle a la corte una determinación de la capacidad de pago al momento de dictar sentencia o mientras el fallo sigue sin pagarse. Su petición será revisada por un funcionario judicial para determinar su capacidad para pagar su multa. La corte puede:

  • permitirle realizar pagos a plazos;
  • permitirle completar el servicio comunitario para cubrir su multa;
  • suspender la multa, en parte o en su totalidad;
  • programar el asunto para una audiencia; o
  • denegar la petición.

La petición se puede obtener en la oficina del secretario o puede descargar el formulario de petición.

Realizar un pago

  1. Para realizar un pago por teléfono, llame al (833)-460-8565
  2. Para realizar un pago en línea, visite www.colusacourtpay.com

Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos

Puede solicitar realizar pagos de su fianza

Para hacerlo, debe completar el formulario Agreement to Pay and Forfeit Bail in Installments (Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos). Para que la corte acepte pagos parciales de una fianza y prueba de corrección, usted debe leer, llenar y devolver el formulario de Acuerdo a la corte antes de la fecha de comparecencia que se indica en su citación. Devuélvalo a la corte con su primer pago de $50.00, junto con cualquier prueba de corrección que pueda tener. Lea también la segunda página del formulario y ponga sus iniciales en la segunda página que ha leído y comprenda los derechos a los que está renunciando. No califica para el pago de la fianza a plazos si su notificación de cortesía dice comparecencia obligatoria.

Este método para abordar su citación no está disponible si asistirá a la escuela de tránsito.

Se agregará una cuota administrativa de $35.00 al total de la fianza adeudada por cualquier formulario de Acuerdo que haya recibido la corte. Sin prueba de corrección y sin probabilidad de obtener una prueba de corrección, el monto total de la fianza por ese cargo se agregará al saldo de la fianza.

Una vez que la corte reciba su formulario de Acuerdo con su primer pago de $50.00, un secretario procesará su solicitud dentro de los 7 días siguientes, establecerá su calendario de pagos, calculará el monto del pago mensual adeudado y después le devolverá una copia del Acuerdo por correo. Depende de usted hacer un seguimiento y enviar por correo sus pagos de manera oportuna. No hay período de gracia. La corte no se hace responsable de los retrasos en la entrega de su formulario o de su pago. La corte no puede aceptar tarjetas de crédito para pagos parciales de la fianza.

Renunciar a la fianza a plazos es lo mismo que una declaración de culpabilidad de la infracción y resultará en una declaración de culpabilidad en su expediente de manejo.

El incumplimiento de un Acuerdo de pago y renuncia a la fianza en cuotas resultará en que se agregue un cargo de No Comparecencia a su caso, aumenten las cuotas, se suspenda su permiso para conducir y el caso sea remitido a la Unidad de Cobranzas de la Corte Superior del Condado de Shasta.

Si su caso ha sido entregado a la Unidad de Cobranzas de la Corte Superior del Condado de Shasta, usted DEBE comunicarse con ellos para determinar el monto total adeudado. Su número de teléfono es (530)-225-5205 o envíe un correo electrónico a collections@shastacourts.com. Puede hacer pagos parciales a la Unidad de Cobranzas de la Corte Superior del Condado de Shasta por cualquier monto; sin embargo, si hay una suspensión por parte del DMV de su licencia de conducir, la suspensión no se liberará hasta que haya pagado a la Unidad de Cobranzas de la Corte Superior del Condado de Shasta en su totalidad con fondos verificados.

Escuela de tránsito

Los pagos a plazos no están autorizados para la escuela de tránsito; usted DEBE pagar en su totalidad.

Si es elegible y desea asistir a la escuela de tránsito, devuelva su notificación de cortesía firmada junto con el monto de la fianza original más la cuota de $52 exigida por el estado antes de la fecha de su comparecencia. Esta corte permite la asistencia solo a las escuelas de tránsito aprobadas por el DMV.

PUEDE ACCEDER A LA LISTA DE PROGRAMAS DE ESCUELAS DE TRÁNSITO APROBADOS POR EL DMV DE CALIFORNIA EN: http://dmv.ca.gov/olinq2/welcome.do .

No recibirá más notificaciones de la corte. Es su responsabilidad ponerse en contacto con la escuela, registrarse y asistir al curso y luego enviar su certificado de finalización firmado a la corte antes de la fecha de vencimiento dada por la corte o enviada con su notificación de cortesía. Si decide no asistir a la escuela de tránsito o su certificado no se recibe en la corte antes de la fecha de vencimiento, se informará sobre una declaración de culpabilidad del cargo al Departamento de Vehículos Motorizados y su seguro de automóvil puede verse afectado negativamente.

Las escuelas de tránsito son empresas privadas y cobran una cuota por asistir al curso.

Proceso judicial

Si se le acusa de una infracción concurrente, puede declararse no culpable enviando el monto de la fianza y devolviendo su notificación de fianza firmada solicitando un juicio en la corte y declarándose no culpable. Dichas solicitudes deben ser recibidas por la corte cinco días antes de la fecha de su comparecencia. USTED SERÁ NOTIFICADO A TRAVÉS DEL CORREO DE LA FECHA Y HORA DE SU JUICIO. También puede comparecer ante la corte y declararse no culpable y no se le pedirá que deposite el monto de la fianza.

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